• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 609/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 931/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 771/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
  • Nº Recurso: 342/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- La resolución recurrida acuerda revocar la suspensión de la pena de prisión de 21 meses impuesta en su día al ahora recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida. En la sentencia que se ejecuta también fue condenado al pago de 21.000 euros como responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia en este proceso de desahucio por falta de pago es la facultad de enervación que la demandante niega por haber requerido de pago previamente a la arrendataria y esta defiende si caber pero por menos cantidad que la reclamada, por aplicación de la medida excepcional de reducción del importe de la renta a su mitad, a tenor de la situación excepcional de Covid-19 permitida por el RD 35/2020. La demandada cumplió los trámites dispuestos en el citada norma legal y si bien la demandante negó haber recibido la solicitud de reducción se concluye que la recibió vía correo electrónico, que era la forma habitual de comunicarse entre las contratantes y, en la realidad, así habían desarrollado. Como la arrendadora no contestó a la petición de la arrendataria, es de aplicar la reducción de renta interesada pero la misma juega a partir del mes siguiente a la solicitud, no a los meses anteriores; por lo que se resuelve que el demandado ostenta la facultad enervatoria, si bien con la matización en la cantidad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
  • Nº Recurso: 1640/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de empresa de la SAREB dirigida a la percepción por los partícipes del Plan de retribución variable prevista para el año 2020, de dicha retribución. Se accede a lo solicitado por cuanto que: a) la cifra del objetivo no fue comunicada de forma expresa a los trabajadores al inicio de año; b) el presupuesto inicial de 1230 millones fue rebajado a 800 consecuencia de la pandemia, acreditándose el cumplimiento de tal objetivo; c) la cifra inicial, tomada por la empresa para negar el objetivo, se tornó en imposible de cumplir, dadas las consecuencias que en toda actividad empresarial supuso el inicio de la pandemia por COVID. Se reconoce no obstante el abono del objetivo en la cuantía que resulte acreditada, según la consecución de objetivos por cada trabajador, y no en su porcentaje máximo como así se reclama por la empresa con carácter general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 577/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se responde la cuestión de "si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio". Parte: I) del distinto tratamiento que los arts. 50 y 53 del referido decreto dispensan a los cementerios de nueva construcción y a los hornos crematorios, estableciendo -como regla general- para la instalación de aquéllos, y no de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas; considerando además que se está ante conceptos distintos, de ahí que no quepa aplicar analógicamente a los hornos crematorios, regulados en el art. 53, las previsiones establecidas en el art. 50 para los cementerios; y, II) de que dicha normativa ha quedado superada por las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, debiendo interpretarse aquel art. 50 a la luz de las consideraciones expresadas en la STS nº. 1.001/2021, de 12 de julio. Responde que: la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el art. 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en la instancia estima el recurso y reconoce el derecho a que se le conceda autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo laboral al recurrente. La relación laboral de la recurrente inicial queda acreditada a través del informe de vida laboral y el alta de la seguridad social. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el Reglamento pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. Además, se estaba solicitando protección internacional constando varias contrataciones en sanidad para precisamente afrontar la pandemia ante la evidente necesidad de personal en este sector. Ninguna pega se opuso a estos contratos ni al alta en la Seguridad Social, ni a que trabajara combatiendo la pandemia. Tampoco aporta la Administración las resoluciones que se alegan han recaído en el expediente de protección internacional y que por facilidad probatoria debía haber aportado.

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